ACCIONES AFIRMATIVAS DE PROMOCION
Y SANCIONES ELECTORALES
Estimados amigos.
Ante el proceso electoral del próximo 02 de junio de 2024, en el que las y los ciudadanos mexicanos tendremos la libertada de ejercer nuestro derecho, y el mayor compromiso ciudadano de votar para elegir al Titular del Poder Ejecutivo Federal (Presidente de la Republica) y a los integrantes del poder Legislativo Federal en ambas camas de diputados y senadores, y en algunos estados para gobernaturas y alcaldías o congresos, consideramos conveniente plantear lo siguiente:
PRIMERO.- EL 02 de junio de 2024 que corresponde al día de elecciones, es festivo un día festivo (NO LABORABLE), de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74 fracción IX, prevé que será día festivo “ el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
En ese sentido, se deja a la legislación electoral para que determine las fechas y naturaleza sobre el día de las jornadas .
En tratando sede las elecciones federales, el artículo 22 de la ley General de Instituciones y Procesos Electorales expresamente señala:
Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir:
a) Diputados federales, cada tres años;
b) Senadores, cada seis años,
y c) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada seis años.
2. El día en que deban celebrarse las elecciones federales ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio nacional.
Lo que nos lleva a concluir que este 02 de Junio, es un día festivo por mandatos legales, y en caso de que se requiera laborar deberá pactarse el número necesario de personas que deban trabajar mediante el pago de un 200% más su salario ordinario.
Cabe mencionar que además , para el ejercicio pleno de este derecho de la clase trabajadora , aun cuando le corresponda laborar a un trabajador, su patrón está obligado a cubrir el pago señalado como día festivo no laborable, y atento a lo prescrito por el artículo 132 fracción IX de la ley Federal del Trabajo deberá permitir o conceder a sus trabajadores, el tiempo necesario para que puedan ejercer su derecho a votar dentro del horario de la jornada electoral, que comprende de las 8 de la mañana a las 6 de la tarde; ya sea permitiendo o señalando un horario de ingreso más tarde de esas horas, dejarlo salir más temprano, o interrumpir la jornada, para salir y retornar al trabajo; siempre considerando el tiempo suficiente para que acuda a su casilla a emitir el sufragio.
SANCIONES AL PATRON.
De no cumplir con esta obligación, el patrón se puede hacer acreedor a una multa por la Secretaria del trabajo equivalente de 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización.
De retener a un trabajador que requiera hacer uso del derecho ciudadano, pudiera ser considerado como delito electoral por impedir el ejercicio del sufragio.
ACCIONES POSITIVAS DE PROMOCION DEL VOTO
TERCERA. – La promoción del voto está permitida?
Si, promover el voto es un derecho libre, sin embargo está reservado a la autoridad electoral en los días de veda a partir del primer minuto del jueves previo a la jornada, y por tanto empresas o patrones pueden participar de dicha promoción en cualquier momento hasta antes de la veda electoral, siempre y cuando no se incite, coaccione ni obligue a votar por alguna candidatura, ya que el voto es personal, libre, directo y secreto.
También es válido otorgar descuentos, promociones, incentivos, bonos, apoyos o prerrogativas a los trabajadores y ciudadanos que acrediten haber emitido su sufragio, reiterando que, siempre que no se condicione o exija que se muestre al ciudadano o ciudadana en qué sentido fue su voto.
Los patrones que cuenten con personal laborando en esa fecha, pueden poner a disposición de los colaboradores servicio de transporte para que acudan a votar, en tanto no influyan en el sentido del voto.
SANCIONES Y DELITOS ELECTORALES
Cabe señalar que, la violación a las normas electorales puede ser motivo de sanción económica y constituir un acto ilícito, acorde al artículo 7 de la ley de Delitos electorales, se castiga con multa de 50 a 100 días de multa y prisión de seis meses a tres años, a quien incurra en algunas conductas, entre otras:
Hacer proselitismo o presionar objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo;
Obstaculizar o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo,
Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos;
Retenga durante la jornada electoral, sin causa justificada por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos;
Solicitar votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma.
Solicite u ordene evidencia del sentido de su voto, o viole de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto;
Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular;
Organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto;
Realice por cualquier medio acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla.
Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley;
Vote más de una vez en una misma elección; entre otros .
Con nuestro interés de que participemos y promovamos con entusiasmo esta fiesta democracia para elegir a quien dirija los destinos de nuestro querido México, les deseamos una feliz y pacifica jornada electoral.
Dra. Ma. de los Ángeles López Martínez
Presidenta de la AMDTPS
dra.angeleslm@gmail.com

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